El joint venture es un contrato mediante el cual dos o más partes deciden asociarse para desarrollar un determinado objeto. En el ámbito internacional existen dos modalidades del contrato de joint venture, el contractual y el corporativo.

El joint venture corporativo es el contrato mediante el cual dos o más partes deciden asociarse para llevar a cabo una determinada obra. Esta modalidad del joint venture "es con frecuencia apropiada para un nuevo negocio del que se espera tenga una larga duración y una identidad o gerencia razonablemente independientes"1. Es importante resaltar sobre esta modalidad del mencionado contrato, que mediante el mismo las partes configuran una nueva persona jurídica organizada como sociedad. Este tipo de contrato tiene las siguientes características: (i) Responsabilidad limitada para los socios; "(ii) Una identidad clara para el nuevo ente jurídico; (iii) Posibilidad de transferir propiedad sobre acciones o de admitir nuevos miembros, sin cambiar la estructura de propiedad existente sobre los activos del negocio; (iv) Un marco firme para la contratación de personal; (v) Usualmente el apoyo de un conjunto de normas corporativas bien establecidas."2

Por otro lado, el joint venture contractual es el contrato mediante el cual dos o más personas se asocian para desarrollar determinado objeto, sin configurar entre ellas una nueva persona jurídica. "joint venture contractual se caracteriza en general por dos importantes factores: mayor flexibilidad y mayor exposición de las partes a responsabilidad."3 Debe resaltarse que en Colombia, esta modalidad del contrato de joint venture se materializa en el ámbito del derecho privado, celebrando un contrato entre las partes y en el marco del derecho públicos, utilizando las figuras de unión temporal y consorcio, contempladas por la ley 80 de 1993. Es importante traer a colación que en ambas figuras la responsabilidad de las partes es solidaria respecto de las obligaciones derivadas del contrato, pero respecto de las sanciones, en las uniones temporales, las partes responden a prorrata de su participación, mientras que en el consorcio, la responsabilidad frente a las posibles sanciones también es solidaria entre las partes contratantes.

1 Centro de Comercio Internacional - Acuerdos Modelo CCI de Joint Venture Corporativo, pág. 3
2 Ibidem
3 Centro de Comercio Internacional - Acuerdos Modelo CCI de Joint Venture Corporativo, pág. 2